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DECRETO N° 1295

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado, 42 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara procedente la acreditación del contenido de las actas de fechas 26 de marzo y 18 de abril de 2009, en las que el cuerpo colegiado municipal de San Agustín Atenango, Silacayoápam, Oaxaca, calificó procedente la licencia presentada por el C. FRANCISCO ARENAS SALAZAR, al cargo de Síndico Municipal del Ayuntamiento citado; y que el C. LÁZARO OSIO ARENAS, ocupe el cargo de Síndico Municipal Interino de dicho Ayuntamiento.

 

 

Comuníquese esta determinación al Honorable Ayuntamiento de San Agustín Atenango, Silacayoápam, Oaxaca; a la Titular de la Auditoria Superior del Estado; al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado y al Director de Gobierno, para los efectos legales procedentes.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de junio de 2009.

 

 

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ

SECRETARIO.
RÚBRICA